Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones
ARTICULO 15° El Tribunal Calificador de Elecciones
tendrá una planta de personal compuesta por un
Secretario relator, un Oficial Primero y un Oficial de
Sala. Se podrá contratar adicionalmente personal en
forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal
lo requieran, previa visación de la Dirección de
Presupuestos.
El personal se regirá por el derecho laboral común
y las remuneraciones del Secretario relator, Oficial
Primero y Oficial de Sala serán equivalentes,
respectivamente, a las de los grado 4°, Directivo
Superior Profesional; 9°, Jefatura; y 19°, no
profesional, de la Escala Unica de Sueldos de la
Administración Pública.
Los nombramientos de personal a contrata o a
honorarios que efectúe el Secretario relator de
acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en
funcionarios de los escalafones Primario y de Empleados
del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades
establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las
prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso
primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.