Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 13° Contra las resoluciones del Tribunal no
procederá recurso alguno. El Tribunal podrá modificar de
oficio sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún
error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días
siguientes a la última notificación. Dentro del mismo plazo y
en igual caso, las partes podrán requerir dicha
modificación.