Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones
ARTICULO 12° El procedimiento para la tramitación de las
causas y asuntos que se sustancien ante el Tribunal
Calificador de Elecciones será regulado por éste mediante autos
acordados en los que se asegurará, en todo caso, un
racional y justo proceso.
Los autos acordados se adoptarán en sesiones
extraordinarias, deberán ser aprobados o modificados con el voto
conforme de, a lo menos, tres de los miembros del Tribunal y
deberán ser publicados en el Diario Oficial.
El Tribunal podrá requerir directamente de cualquier
órgano público o autoridad, partido político o candidato, los
antecedentes relativos a materias pendientes de su
resolución, y aquéllos estarán obligados a proporcionárselos
oportunamente, bajo los apercibimientos y apremios
contemplados en el artículo 238° del Código de Procedimiento Civil.
En todo lo demás, el procedimiento se ajustará a las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del Código
de Procedimiento Civil, en lo que fueren aplicables y no
sean contrarias a las de esta ley.