Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones
ARTICULO 10° El Tribunal Calificador de Elecciones
celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán
ordinarias las que celebre en los días y horas que se acuerden al
constituirse el Tribunal, para tratar de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política y las demás
materias que le señalen las leyes. Las sesiones extraordinarias
se celebrarán sólo para tratar los asuntos señalados en la
respectiva convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se realizarán por iniciativa
del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a lo
menos, dos de sus miembros.