Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Artículos Transitorios (ARTS. 1-3) ARTICULO 1° Mientras
no se designe por el Tribunal al Secretario relator,
actuará como tal el Secretario de la Corte Suprema, ante quien,
además, se prestará el juramento o promesa establecido en
el artículo 2° de esta ley.