Artículo 86 de la Ley de Tránsito
Artículo 86.- Prohíbese el uso de gallardetes o
banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,
Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.