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Artículo 81 de la Ley de Tránsito

Artículo 81.- Los vehículos con motores de
combustión interna no podrán transitar con escape
libre e irán provistos de un silenciador eficiente.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá determinar otras reglas respecto de los
vehículos de carga o de locomoción colectiva.