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Artículo 80 de la Ley de Tránsito

Artículo 80.- Se prohíbe el transporte de
animales domésticos en los asientos delanteros de los
vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte
trasera de camionetas u otros vehículos abiertos,
deberán ir suficientemente asegurados con arneses
especiales.