Artículo 78 de la Ley de Tránsito

Artículo 78.- Prohíbese en las zonas urbanas el
uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos
los vehículos.

En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos
sólo en caso necesario.

Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de
emergencia enservicio de carácter urgente. Con todo,
los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos
sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y
sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente
necesario.

No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un
vehículo en el interior, al entrar o salir de un
túnel.