Artículo 47 de la Ley de Tránsito

Artículo 47.- La obtención de la patente única y
de la inscripción correspondiente se solicitará en
cualquiera Oficina de Registro Civil e Identificación,
la que otorgará el certificado de inscripción que lo
identifique.

Igual certificado deberá otorgarse cada vez que se
cambie el titular del dominio del vehículo.

El certificado de inscripción se otorgará en
ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las
determinará el reglamento y será uniforme para todo el
país.

El certificado de inscripción deberá contener, a
lo menos, las siguientes indicaciones:

1.- Oficina del Servicio de Registro Civil e
Identificación que lo expida;

2.- Número de registro, para los efectos de su
patente única;

3.- Nombres, apellidos y domicilio del propietario
del vehículo;

4.- Marca, año, modelo del vehículo y los números
de fábrica que lo identifiquen;

5.- Fecha de emisión del certificado de
inscripcíon, y

6.- Fecha en que se practicó la inscripción, así
como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere.

El certificado de inscripción de los camiones y
tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o
superior a 3.860 kgs., deberá contener además las
siguientes menciones:

1.- Peso bruto vehicular.

2.- Número y disposición de los ejes.

3.- Potencia del motor.

4.- Tipo de tracción.

5.- Tipo de carrocería.

6.- En el caso de los camiones ingresados de
acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley
Nº 18.483 la calificación especial en virtud de la cual
ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones
posteriores.

7.- Placa patente única.

8.- Las demás que exija el Reglamento.