Artículo 37 de la Ley de Tránsito
Artículo 37.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los
documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las
inscripciones y anotaciones.
Artículo 37.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los
documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las
inscripciones y anotaciones.