Artículo 31 a de la Ley de Tránsito
Artículo 31 A.- Las Escuelas para Conductores
Profesionales, además, tendrán por finalidad lograr que
los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y
habilidades necesarias para la conducción de vehículos
motorizados de transporte público de pasajeros, de
transporte remunerado de escolares y de transporte de
carga, en forma responsable y segura.
Las Escuelas de Conductores Profesionales
determinarán libremente los planes y programas de
estudios que consideren adecuados para el cumplimiento
de los siguientes objetivos básicos:
a) Conocer y apreciar la ley de tránsito en todo su
alcance y significación.
b) Conocer materias tales como: legislación sobre
transporte remunerado de escolares, transporte de carga y
de pasajeros; responsabilidad civil y penal como
conductor; leyes laborales, de estupefacientes o
sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio
ambiente; sanidad vegetal, y disposiciones aduaneras, en
lo que concierne a la actividad respectiva.
c) Conocer la normativa vigente sobre el uso de la
infraestructura vial.
d) Conocer las normas de seguridad en la conducción,
en la carga y estiba, primeros auxilios, prevención,
combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas.
e) Conocer técnica y prácticamente el funcionamiento
de los vehículos a que corresponda la respectiva clase de
licencia y desarrollar sus aptitudes para la debida
mantención y uso de ellos.
f) Conocer teórica y prácticamente y lograr las
habilidades y destrezas necesarias para la conducción de
los diferentes vehículos de transporte de personas o de
carga, rígidos o articulados, en las distintas condiciones
en que deba operar, tales como: clima, tipo de camino,
geografía, clase de carga, etc.
g) Adquirir conocimientos generales sobre relaciones
humanas para lograr una mejor calidad del servicio y
facilitar una mayor seguridad en las operaciones, tales
como las relaciones con los usuarios, otros conductores,
empleadores, autoridades, etc.
Además, deberán tener la infraestructura docente, de
equipamiento y elementos de docencia necesarios para
impartir debidamente la correspondiente enseñanza. El
personal docente deberá poseer la idoneidad moral y
profesional que requiere la asignatura respectiva.