Artículo 218 de la Ley de Tránsito
Artículo 218.- En los casos en que por acumulación de
infracciones gravísimas o graves en el Registro, apareciera
que se cumplen los presupuestos legales para que opere la
suspensión o cancelación de la licencia de un conductor, el
Servicio de Registro Civil e Identificación deberá
informarlo detalladamente al Juez de Policía Local del domicilio
que el titular de la licencia tuviere registrado, dentro
de los dos días hábiles contados desde la anotación de la
infracción en el Registro.