Artículo 212 de la Ley de Tránsito
Artículo 212.- Los conductores de vehículos
motorizados serán enrolados en el Registro debiendo
incluirse, a lo menos, los datos siguientes:
1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito;
2.- Número de la cédula de identidad con letra o
dígito verificador;
3.- Municipalidad que otorgó la licencia de
conductor, su clase y fecha, y
4.- En el caso de la licencia profesional se deberá
incluir, además, el nombre de la escuela de conductores
donde se aprobó el curso respectivo.