Artículo 196 d de la Ley de Tránsito
Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de
conducir requerida, maneje un vehículo para cuya
conducción se requiera una licencia profesional
determinada, será castigado con presidio menor en su
grado mínimo a medio.
El que, a cualquier título que sea, explote un
vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi,
de transporte remunerado de escolares o de carga y,
contrate, autorice o permita en cualquier forma que
dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la
licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté
suspendida o cancelada, será sancionado con multa de
$5 a 10 unidades tributarias mensuales