Artículo 194 de la Ley de Tránsito
Artículo 194.- En los casos de incendio, siniestro y
cualquiera emergencia de tránsito, Carabineros podrá adoptar
las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la
emergencia y prevenir daños.
Artículo 194.- En los casos de incendio, siniestro y
cualquiera emergencia de tránsito, Carabineros podrá adoptar
las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la
emergencia y prevenir daños.