Artículo 189 de la Ley de Tránsito
Artículo 189.- Carabineros podrá someter a cualquier
conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza
destinada a detectar la presencia del alcohol en el
organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la
influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos
exámenes a toda persona respecto de la cual tema
fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en
lugar público y que presente signos externos de no estar
en plenitud de facultades para ello. Si la prueba
resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la
conducción del vehículo por un plazo no superior a 3
horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del
alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en
estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de
tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser
conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que
se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que
fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose
responsable, se haga cargo de la conducción durante
dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio
de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
En el caso que la persona se apreste a conducir
bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o
bajo la influencia de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el
artículo 196 B o 196 E, disminuida o en grado de
tentativa, según corresponda.