Artículo 185 de la Ley de Tránsito
Artículo 185.- En las denuncias por simples
infracciones o por accidente del tránsito en que se
causaren daños o lesiones leves, las unidades de
Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o
licencias al Juzgado de Policía local correspondiente.
En caso de accidentes del tránsito en que
resultaren daños en bienes de propiedad fiscal,
Carabineros, simultáneamente con la denuncia que haga
al Tribunal correspondiente o al Ministerio público,
deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa
del Estado o al correspondiente abogado procurador
Fiscal.
Cuando en los accidentes del tránsito resulten
lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna
persona y en los casos de manejo de vehículos en
estado de ebriedad, o bajo la influencia de
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros
remitirá, junto con la denuncia, los documentos o
licencias al Juzgado del Crimen correspondiente
o del Ministerio Público.
Asimismo, en los accidentes del tránsito en que
resultaren daños a los vehículos, lesiones menos
graves, graves o muerte de alguna persona, Carabineros
de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes
antecedentes del seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados de los vehículos
involucrados en el accidente: nombre de la compañía
aseguradora, número del certificado de la póliza y su
vigencia y nombre del tomador.