Artículo 168 de la Ley de Tránsito

Artículo 168.- La circulación, el estacionamiento y el
horario para las faenas de recolección de desechos y de
carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las
respectivas Municipalidades en conformidad a las
disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.