Artículo 144 de la Ley de Tránsito

Artículo 144.- El conductor que enfrente el signo "PARE"
deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que
circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando
pueda hacerlo en condiciones que eliminen todo
posibilidad de accidente.

El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deberá
reducir la velocidad hasta la detención si fuere
necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por
la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de
accidente.