Artículo 14 de la Ley de Tránsito
Artículo 14.- Los requisitos para obtener las
Licencias se acreditarán de la siguiente manera:
A) - LICENCIA PROFESIONAL
1º.- La idoneidad moral será calificada por el
Director del Departamento de Tránsito y Transporte
Público Municipal en que se solicita la licencia, a la
vista del Informe de Antecedentes expedido por el
Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e
Identificación y del Informe del Registro Nacional de
Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30
días, que contengan todas las anotaciones que se
registren, y en los que consten que el solicitante no
está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para
conducir vehículos, ni que se le ha denegado con
anterioridad al postulante la licencia que hubiere
solicitado.
2º.- La idoneidad física y psíquica, los
conocimientos teóricos y prácticos sobre las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
prestación de servicios de transporte de pasajeros,
transporte remunerado de escolares y de carga por vías
y sobre la conducción y operación de los respectivos
vehículos, serán acreditadas:
a) La idoneidad física y psíquica por medio de un
certificado expedido por el médico del Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;
b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio
de certificado expedido por una Escuela de Conductores
Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del
deber por parte del Director de Tránsito de la
Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que
estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de
dichos conocimientos y las destrezas y habilidades
requeridas para conducir el vehículo de que se trate.
B) - LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL
1º.- La idoneidad moral será calificada en la misma
forma establecida para la licencia profesional.
2º.- La idoneidad física y psíquica de los
postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de
conducción, así como de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el tránsito público, serán
acreditadas por medio de un certificado expedido,
conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal
y por el médico del mismo, después de haber examinado al
postulante para establecer los factores indicados y los
exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por
aquél.