Artículo 135 de la Ley de Tránsito
Artículo 135.- Se prohíbe a los conductores de los
vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de otros
vehículos que se encuentren en movimiento en las vías
públicas.
Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad
lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos
en pos de otros, lo que harán, en todo caso, en los
túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Los triciclos y carretones de mano deberán transitar
siempre uno en pos de otro.