Artículo 130 de la Ley de Tránsito
Artículo 130.- El conductor deberá mantener, con respecto
al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y
prudente que le permita detener el suyo ante cualquier
emergencia.
Artículo 130.- El conductor deberá mantener, con respecto
al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y
prudente que le permita detener el suyo ante cualquier
emergencia.