🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 128 de la Ley de Tránsito

Artículo 128.- Los vehículos que circulen por una zona de
tránsito en rotación, como monumentos, plazas, rotondas y
otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a éstos a
su izquierda, salvo señalización en contrario.