Artículo 11 de la Ley de Tránsito
Artículo 11.- La sustitución dispuesta respecto
del inciso segundo del artículo 103 de esta ley,
entrará en vigencia luego de un año de su
publicación.
Artículo 11.- La sustitución dispuesta respecto
del inciso segundo del artículo 103 de esta ley,
entrará en vigencia luego de un año de su
publicación.