Artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 9°.- Mientras el Senado no entre en funciones el
Director del Servicio Electoral será designado
exclusivamente por el Presidente de la República.

El Director del Servicio Electoral que se encontrare en
funciones cuando se instale el Senado, continuará
desempeñándolas, sin que se requiera para ello solicitar el
consentimiento a que se refiere el artículo 49, N° 5°, de la
Constitución Política.