Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 8°.- Dentro del plazo de sesenta días, contado
desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Hacienda
por decreto expedido de acuerdo con el artículo 70 del
decreto ley N° 1.263, de 1975, procederá a sancionar el
presupuesto del Servicio Electoral, mediante el traspaso de
las disponibilidades de los fondos asignados en el presente
año a la Dirección del Registro Electoral y con recursos
adicionales del ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público.