Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 76.- En los años en que se realicen elecciones o
plebiscitos de conformidad a lo establecido en la ley Nº
18.700, el Servicio Electoral consultará en los
respectivos programas presupuestarios, recursos para la contratación
de personal, según lo disponga la ley de Presupuestos del
Sector Público respectiva.