Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 75.- Los anuncios e impresiones ordenados por
esta ley, así como los demás gastos ocasionados por
funciones o prestaciones encomendados por el Servicio Electoral,
serán de cargo de éste.
Las cuentas pertinentes deberán ser presentadas al
Servicio dentro del término de dos meses contado desde que se
hubiere efectuado la prestación. Vencido este plazo sin que
la cuenta hubiere sido presentada, la acción de cobro
caducará.