Artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 72.- Los partidos políticos, candidatos
independientes y demás entidades o personas que, de acuerdo a la
ley, tengan acceso a la información contenida en el
Registro Electoral, Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados,
deberán actuar responsablemente en su manejo, debiendo
responder civil y penalmente, según corresponda, y en
conformidad a lo que establezca la ley.