Artículo 70 e de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 70 E.- La multa será determinada por el Director
del Servicio Electoral considerando la cantidad de
infracciones cometidas por parte del infractor, su eventual
reincidencia y la colaboración que haya prestado al Servicio
antes o durante la fiscalización o investigación. El
Consejo Directivo del Servicio Electoral determinará mediante
instrucciones generales la forma en que deberán aplicarse
estos criterios.
Si en una misma campaña electoral se iniciaren
procedimientos sancionatorios por más de una infracción respecto de
un mismo sujeto, se acumularán tales procedimientos y se
aplicará como sanción la suma de los montos de las multas a
que dé lugar cada una de las infracciones constatadas.