Artículo 70 c de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 70 C.- Corresponderán a la Subdirección de
Partidos Políticos las siguientes funciones y atribuciones:

a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa
sobre transparencia, elecciones internas, aportes y
gastos de partidos políticos, y en general todas las
obligaciones establecidas en la ley Nº 18.603.

b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 21 y 21 bis de la ley Nº19.884.

c) Recibir las oposiciones a la formación de partidos
políticos y sustanciar dicho procedimiento de oposición de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.603.

d) Llevar el Registro de Partidos Políticos actualizado
correspondiente a cada región, según lo disponga el
Director.

e) Llevar el Registro general actualizado de los
afiliados de los partidos políticos y recibir las renuncias de
afiliación que le presenten.

f) Recibir en custodia las declaraciones de intereses y
patrimonio que deban efectuar aquellos miembros de las
Directivas de los Partidos que señale la ley y velar por el
cumplimiento de las normas que las regulan.

g) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos
los procedimientos sancionatorios que correspondan por los
incumplimientos o infracciones a la normativa sobre
partidos políticos.

h) Ejercer las demás funciones que le encomienden esta u
otras leyes.