Artículo 70 b de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 70 B.- Corresponderán a la Subdirección de
Control del Gasto y Financiamiento Electoral las siguientes
funciones y atribuciones:

a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas
sobre aportes y gastos electorales, campañas electorales y
propaganda electoral.

b) Recepcionar, conocer y analizar las rendiciones de
cuentas de campaña de los candidatos y los partidos
políticos, y pronunciarse a su respecto, observándolas y
proponiendo su aprobación o rechazo. Para lo anterior, podrá
realizar y ordenar auditorías al estado financiero del candidato
o del partido, con cargo a quien es objeto de la misma,
según corresponda.

c) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos
los procedimientos sancionatorios que correspondan por
incumplimientos o infracciones a las normas de la ley Nº
19.884 y al Párrafo 6º del Título I de la ley Nº 18.700.

d) Mantener un sitio web que dé publicidad a la
información relativa a los gastos, sean o no electorales, en que
incurran los candidatos y los partidos políticos, así como
del financiamiento de los mismos y de las demás materias
que la ley dispone sean publicadas en dicha plataforma.

e) Disponer el diseño e impresión de libros, formularios
y demás documentos que sean necesarios para el control de
los ingresos y gastos electorales.

f) Proponer al Director del Servicio la contratación de
personal necesario para el desarrollo de actos electorales
y plebiscitarios.

g) Desempeñar las demás funciones que esta u otras leyes
le encomienden.