Artículo 70 a de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 70 A.- Corresponderán a la Subdirección de
Registro, Inscripciones y Acto Electoral las siguientes
funciones y atribuciones:

a) Administrar los Padrones Electorales, para lo cual
deberá formar, mantener y actualizar el Registro Electoral.

b) Elaborar y presentar al Director una propuesta de los
Padrones Electorales y las Nóminas de Electores
Inhabilitados en los términos señalados en la ley.

c) Elaborar propuestas sobre el diseño e impresión de
formularios y demás documentos y medios electrónicos que se
utilicen en el proceso de formación y actualización del
Registro Electoral, las que serán ordenadas y resueltas por
el Director del Servicio.

d) Resolver las solicitudes de cambio de domicilio
electoral y de acreditación de avecindamiento.

e) Recepcionar, ponerles cargo y otorgar recibo de las
declaraciones de candidaturas que les presenten los partidos
políticos, pactos electorales y candidatos
independientes. Asimismo, recibir el retiro de candidaturas
independientes.

f) Recepcionar los pactos electorales que los partidos
políticos le presenten y recibir las comunicaciones
referidas a los mismos.

g) Comunicar a las Juntas Electorales las designaciones
de las personas y sus respectivos subrogantes que estarán a
cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos
de apoderados, por cada distrito y circunscripción
senatorial.

h) Proponer al Director la resolución que determine el
número mínimo necesario de patrocinantes para candidaturas
independientes.

i) Colaborar con el Director en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que la ley Nº18.700 le encomienda en
lo relativo al acto electoral.

j) Determinar, para cada circunscripción electoral en el
territorio nacional, los locales de votación en que
funcionarán las mesas receptoras de sufragios.

k) Determinar las características de la urna de
conformidad a la ley.

l) Fiscalizar que los candidatos cumplan con la normativa
electoral al inscribir sus candidaturas.

m) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos
los procedimientos sancionatorios que correspondan por
incumplimientos o infracciones a la normativa sobre votaciones
populares y escrutinios.

n) Desempeñar las demás atribuciones que esta u otras
leyes le encomienden.