Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 7°.- El personal a que se refiere el artículo 6°
transitorio, que deba cesar en funciones como
consecuencia de no ser encasillado y que no cumpla con los requisitos
para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la
indemnización especial establecida en la letra e) del artículo 29
del decreto ley N° 2.879, de 1979.

El personal que fuere encasillado en un cargo con una
remuneración mensual inferior a la que se encontrare
percibiendo, tendrá derecho a que se le pague la diferencia por
planilla suplementaria en la forma prevista en la letra d)
del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.