Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar a
los nuevos electores el hecho de su inscripción en el
Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días
anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la
circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios
donde le corresponde votar, mediante carta certificada
dirigida al domicilio electoral en Chile consignado en el
Registro Electoral. En caso que se trate de nuevos electores
con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio
Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una
notificación al correo electrónico que señale el elector, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso,
al domicilio que este haya informado.

El Servicio Electoral deberá poner a disposición del
público en forma permanente, a través de su sitio web y de una
línea telefónica, un sistema de consulta donde cada
elector podrá verificar mediante su número de cédula de
identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la
circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o
país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero,
donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si
está habilitado para votar en la próxima elección.