Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 69.- La Dirección del Servicio contará con tres
Subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas y
tendrán las funciones y atribuciones que se indican en los
Párrafos 4º, 5º y 6º de este Título.
Los Subdirectores deberán informar al Director del
Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde
que tomen conocimiento, de toda información o antecedente
que corresponda fiscalizar o supervisar respecto de otro
organismo o servicio de la Administración del Estado.
Los Subdirectores estarán afectos al Título VI de la ley
Nº 19.882. Los perfiles de los cargos de Subdirector
deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio Electoral.
El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a las
sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.