Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 67.- Corresponderá al Consejo Directivo del
Servicio Electoral:
a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales
según propuesta del Director.
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio.
c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio
efectuada por el Director.
d) Supervisar los actos del Director.
e) Aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de
Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.
f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las
empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus
informes.
g) Designar y remover al Director del Servicio Electoral,
conforme a lo dispuesto en el artículo 68. La designación
se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por
el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a
las normas del Título VI de la ley N° 19.882.
h) Dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación
de las disposiciones electorales, de partidos políticos y
de control del gasto electoral, especialmente aquellas que
correspondan a la aplicación de las leyes Nºs. 18.700,
18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el
extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones
que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser
sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento
de las mismas por el público en general. Esta facultad no
obsta a lo establecido en el artículo 61 de la ley
Nº18.603.
i) Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad
de las personas al ejercicio del sufragio.
j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la letra
a) del artículo 28 bis de la ley Nº19.884.
k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador
de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.
l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del
país, fomentando la educación cívica electoral de los
ciudadanos.
m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los
que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o
atribuciones.