Artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 66.- El Consejo sesionará, a lo menos, con
cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones el
Presidente del Consejo.
El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio
Consejo para días y horas determinadas. En ellas se
tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la
tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los
consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de
la sesión.
Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma
ordinaria no menos de cuatro veces.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo
es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo
las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones
serán convocadas por su Presidente, cuando exista algún
asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o
cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito
de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria
deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y
contendrá expresamente las materias a tratar.
Los acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría
de sus miembros presentes.
En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme de,
al menos, cuatro consejeros para adoptar los acuerdos
señalados en la letra g) del artículo 67.
El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los
que uno o más consejeros tengan interés por sí o como
representantes de otra persona, o lo tengan su cónyuge,
conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo por afinidad. Se presume que
existe interés directo de un consejero en toda negociación,
acto, contrato u operación en la que deba intervenir él
mismo, su cónyuge , conviviente civil, hijos o sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director
o dueño, directo o a través de otras personas naturales o
jurídicas.
Los consejeros deberán abstenerse de intervenir, en razón
de sus funciones, en asuntos en que tengan interés
personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos
o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive. Asimismo, deberán abstenerse
de participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad.
De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá
dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser
firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la
sesión.