Artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 65.- Son causales de cesación en el cargo de
consejero, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin
perjuicio de ello, éste será prorrogado hasta el nombramiento
de su reemplazante.

b) Haber cumplido los 75 años de edad.

c) Renuncia por razones fundadas, aceptada por el
Presidente de la República.

d) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El
consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para
desempeñar el cargo cesará automáticamente en él.

f) Mal comportamiento o negligencia manifiesta en el
cumplimiento de las obligaciones como consejero. Se entenderá
como mal comportamiento o negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus funciones, la inasistencia injustificada a
tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo,
ordinarias o extraordinarias, durante un semestre
calendario.

g) Infracción grave a la Constitución o las leyes.

La existencia de las causales establecidas en las letras
d), e), f) y g) serán declaradas por la Corte Suprema, a
requerimiento del Presidente de la República o de un tercio
de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados.
La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente
convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el
voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose
todos los elementos de prueba que acrediten la existencia
de la causal. Se dará traslado al afectado por el término
fatal de diez días para que exponga lo que estime
conveniente en su defensa.

Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado,
se decretará autos en relación y la causa, para su
agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas
aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal
de la letra d), la Corte Suprema, como medida para mejor
resolver, podrá decretar informe pericial.

Los consejeros y el Director tendrán el carácter de
ministro de fe en las actuaciones que las leyes les encomienden.

A los consejeros y al Director les será aplicable lo
señalado en el N° 2° del artículo 50 del Código Orgánico de
Tribunales.