Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 64.- Inciso Eliminado.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta
unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con
un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes
calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá
igual dieta, aumentada en un 50%.