Artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 62.- El Consejo Directivo estará integrado por
cinco consejeros designados por el Presidente de la
República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios
de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la
propuesta del Presidente de la República, se realizará una
audiencia pública de presentación del candidato a consejero
ante la Comisión del Senado que corresponda.

Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por
mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento
temporal, el Presidente será subrogado por el consejero que en
el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos,
se procederá por sorteo. La representación del Consejo en
eventos protocolares nacionales e internacionales, así
como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier
entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo
o a quien, en subsidio, determine el Consejo.

El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo
y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente
subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o
impedimento de aquél.

En caso de que un consejero cesare en su cargo por
cualquier causa, se designará un nuevo consejero dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el
hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo
consejero desempeñará su cargo hasta completar el período del
consejero reemplazado.

Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo, se
procederá a la elección de su reemplazante una vez que se haya
provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente
desempeñará el cargo hasta completar el período del cesado.

Corresponderá al Presidente del Consejo comunicar los
acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su
competencia, al Director del Servicio, al Tribunal
Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales
Regionales, según corresponda.