Artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 61.- Los órganos de dirección del Servicio
Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo
Directivo corresponderá la dirección superior del Servicio.
Al Director del Servicio le corresponderá la dirección
administrativa y técnica del mismo.