Artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 60.- El Servicio Electoral tendrá por objeto:
1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de
inscripción electoral, la elaboración y actualización de
los padrones electorales y el acto electoral.
2)
Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
campañas electorales y su financiamiento.
3) Supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las
actividades propias y ámbitos de acción de los partidos
políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su
financiamiento.
4) Las demás materias que esta u otras
leyes establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del
Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.