Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 6°.- El Presidente de la República podrá
encasillar al personal de la Dirección del Registro Electoral que
se desempeñe en cualquier calidad, a proposición del
Director del Servicio, mediante decreto expedido por
intermedio del Ministerio del Interior y suscrito además por el
Ministro de Hacienda.