Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 6°.- Los chilenos comprendidos en los números 2°
y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el
artículo 14, ambos de la Constitución Política de la
República, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se
acredite que cumplen los requisitos de edad y
avecindamiento exigido por el inciso cuarto del artículo 13 o por el
artículo 14 de la Constitución Política de la República,
según corresponda.

La inscripción procederá de forma automática en la medida
que el Servicio Electoral tenga acceso a la información
que acredite el cumplimiento del requisito de
avecindamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá
presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral
en cualquiera de sus oficinas o en los consulados de
Chile, acompañando los antecedentes que acrediten su
avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo
juramento su domicilio electoral en Chile o en el
extranjero. Dicha solicitud será remitida al Departamento de
Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a
la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía
Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, si
correspondiere, emitirán un certificado que acreditará el
hecho de haber cumplido el avecindamiento y lo remitirán
al Servicio Electoral para que practique la correspondiente
inscripción. En caso que la persona tenga su residencia
en el extranjero, dicha solicitud podrá ser presentada en
el Consulado de Chile respectivo. Los interesados que
declaren su domicilio electoral en el extranjero deberán
informar una casilla de correo electrónico, que será el medio
preferente para recibir notificaciones del Servicio
Electoral o, en su defecto, un domicilio. Si los interesados no
informan su casilla de correo electrónico o el domicilio,
dicha declaración no producirá efecto alguno.

Para los efectos de esta ley se entenderá por Consulado
las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones
Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de
la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones
consulares.