Artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 59.- Para todos los efectos legales el Servicio
Electoral será el continuador y sucesor legal de la
Dirección del Registro Electoral. En consecuencia, las
referencias que la legislación y reglamentación vigentes hacen a
este organismo, se entenderán hechas al Servicio Electoral.