Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 58.- El Servicio Electoral estará sometido a la
fiscalización de la Contraloría General de la República
únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de
sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y
nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría
General de la República para el solo efecto de su registro.

Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al
trámite de toma de razón.