Artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 57.- El Servicio Electoral es un organismo
autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con las
funciones que le señale la ley. Su domicilio será la capital de
la República.

El activo de su patrimonio estará integrado por los
fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos,
sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a
cualquier título.

Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al
régimen general aplicable a los demás servicios de la
administración pública.