Artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 56.- El que por negligencia extraviare
documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral,
solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera
información computacional que contenga antecedentes del Registro
Electoral o de los padrones electorales y de los Padrones
de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de
prisión en su grado máximo.

Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los
autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su
grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias
mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer
cargos y oficios públicos.